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lunes, 27 de noviembre de 2017

viernes, 17 de noviembre de 2017

NI UNA MENOS

CCOO LEROY MERLIN GETAFE DICE NO AL MALTRATO MACHISTA

Calendario laboral 2018

 

 
 
Calendario laboral 2018

El año que viene habrá un total de 12 días festivos nacionales, de los que 9 son "no sustituibles" por las comunidades autónomas
  • 1 de enero (que cae en lunes) 
  • 30 de marzo ( Viernes Santo)
  • 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • 15 de agosto (Virgen de Agosto)
  • 12 de octubre (Fiesta Nacional)
  • 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • 6 de diciembre (Día de la Constitución)
  • 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • 25 de diciembre (Navidad). 
  • El 6 de enero (día de Reyes) es festivo en todas la comunidades ya que no ha sido sustituida en ninguna
Además estos 10 festivos comunes hay otras que las comunidades autónomas han podido sustituir. 
  • El 19 de marzo (San José) será festivo en Comunidad Valenciana y Murcia. 
  • El Jueves Santo (29 de marzo) será festivo en todas las comunidades menos en Cantabria y Cataluña. 
  • Por su parte, el Lunes de Pascua (2 de abril)  será festivo en Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco. 
  • El Día de Santiago Apóstol (25 de julio) solo será festivo en Galicia.

BOE Calendario Laboral 2018

 

OFERTAS CURSOS CCOO


jueves, 16 de noviembre de 2017

LICENCIAS RETRIBUIDAS GRANDES ALMACENES


Artículo 36. Licencias retribuidas.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo siguiente:
A. Por el tiempo preciso, y con justificación del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus servicios tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio.
C. Dos días por el accidente grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
D. Tres días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 300 Kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días.
E. Un día por traslado del domicilio habitual.
F. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días por nacimiento de hijo o por fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo establecido en el apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
2. Un día al año por asistencia a firmas de documentos notariales necesarios para la adquisición de vivienda, siempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y coincida con su horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con justificación de la urgencia y acreditación del tiempo empleado, con el correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 15 años a urgencia médica no previsible en horas coincidentes con el horario de trabajo.
4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado B anterior.
5. Un día para la realización del examen para la obtención por primera vez del permiso de conducir siempre que coincida con el horario de trabajo del trabajador.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H nunca podrá exceder de 5 días al año.
Aquellas empresas que por acuerdo tuviesen establecido un sistema de vacaciones compensatorio de la licencia prevista en el apartado H anterior lo mantendrán, sin que les sea esta de aplicación.
Si, en los supuestos relacionados con hospitalización de familiares debido a enfermedad o accidentes graves, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al paciente, el trabajador podrá disfrutar de su licencia por este concepto en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización.
En estos supuestos el trabajador tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, salvo la prevista en el apartado B de este artículo, tendrán los mismos derechos las parejas de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el correspondiente registro oficial y el trabajador aporte la certificación acreditativa de la misma.