El trabajador, previo aviso y justificación,
podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de
Grupo, más los complementos personales por los motivos y el tiempo
siguiente:
A. Por el tiempo preciso, y con justificación
del mismo con el correspondiente visado del facultativo, cuando, por
razón de enfermedad el trabajador precise asistencia a consultorio
médico en horas coincidentes con su jornada laboral. Se entenderá por
facultativo aquel que, hallándose habilitado al efecto, preste sus
servicios tanto en la medicina pública como en la privada.
B. Quince días naturales en caso de matrimonio.
C. Dos días por el accidente grave u
hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo
el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cuatro días.
D. Tres días en los casos de nacimiento de hijo,
enfermedad grave diagnosticada por el facultativo, o fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por
tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a
300 Kilómetros por trayecto al efecto, el plazo será de cinco días.
E. Un día por traslado del domicilio habitual.
F. Un día por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
G. Las horas precisas para asegurar la
concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando estos cursen
estudios de carácter oficial o académico. En tales casos, deberán
aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
H. Anualmente los trabajadores podrán disfrutar de un máximo de 5 días de licencia retribuida de entre los siguientes supuestos:
1. Hasta dos días por nacimiento de hijo o por
fallecimiento de cónyuge o de hijos, o por fallecimiento de hermanos y
padres por consanguinidad, que podrán acumularse a lo establecido en el
apartado D del presente artículo hasta un máximo de cinco días en total.
2. Un día al año por asistencia a firmas de
documentos notariales necesarios para la adquisición de vivienda,
siempre que el trabajador deba hacerlo personalmente y coincida con su
horario de trabajo.
3. Hasta un máximo de 6 horas anuales, con
justificación de la urgencia y acreditación del tiempo empleado, con el
correspondiente visado facultativo, para acompañar a hijos menores de 15
años a urgencia médica no previsible en horas coincidentes con el
horario de trabajo.
4. Un día por matrimonio del trabajador, acumulable al supuesto del apartado B anterior.
5. Un día para la realización del examen para la
obtención por primera vez del permiso de conducir siempre que coincida
con el horario de trabajo del trabajador.
El disfrute de todos los permisos recogidos en este apartado H nunca podrá exceder de 5 días al año.
Aquellas empresas que por acuerdo tuviesen
establecido un sistema de vacaciones compensatorio de la licencia
prevista en el apartado H anterior lo mantendrán, sin que les sea esta
de aplicación.
Si, en los supuestos relacionados con
hospitalización de familiares debido a enfermedad o accidentes graves,
se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al
paciente, el trabajador podrá disfrutar de su licencia por este concepto
en días completos iniciándola en fecha posterior a la del hecho
causante, siempre y cuando lo solicite en los términos a continuación
establecidos y la consuma mientras perdure el mismo período de
hospitalización.
En estos supuestos el trabajador tendrá derecho
al mismo número de días laborables de licencia que hubiera disfrutado en
el caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo
de días laborables que habría supuesto la licencia de comenzar su
disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador
deberá comunicar y acreditar a la empresa la concurrencia del hecho
causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y
señalar los días laborables que le correspondan, según el cálculo
anterior, en los que disfrutará la licencia. Al término del disfrute
deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como
licencia concurría la situación que dio lugar al permiso.
A los efectos de licencias, salvo la prevista en
el apartado B de este artículo, tendrán los mismos derechos las parejas
de hecho siempre que las mismas estén debidamente inscritas en el
correspondiente registro oficial y el trabajador aporte la certificación
acreditativa de la misma.
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